Información de interés para el comerciante

El Gobierno ha aprobado un primer paquete de medidas de ahorro y eficiencia energética que recoge la obligatoriedad en edificios públicos, espacios comerciales y grandes almacenes, hoteles, entre otros. Debido a la situación energética que atravesamos, se ha decidido adoptar medidas excepcionales para  la sostenibilidad económica en nuestro país, llevando a cabo unas normas específicas a las cuales deben acogerse todos los establecimientos.  Las medidas adoptadas este lunes día 1 de agosto, deben implantarse de forma obligatoria, y se extenderán hasta el 1 de noviembre de 2023. Para más información, siga leyendo con atención.

En disposición de lo señalado anteriormente, los establecimientos comerciales deberán implantar las siguientes medidas: 

  • La temperatura interior, calefacción y refrigeración, se limitará a 19 grados centígrados en invierno y 27 grados centígrados en verano.  Para ello, contarán con siete días desde la publicación de la norma para hacer efectiva la limitación.(Antes del día 8 de agosto).
  • El alumbrado de los escaparates tendrá que estar apagado desde las 22.00 horas.(Con el mismo periodo de vigencia que el anterior, antes del día 8 de agosto).
  • Exponer o exhibir en carteles o pantallas las medidas obligatorias de ahorro, entre otras adicionales que reduzcan el consumo. (Con el mismo periodo de vigencia que el anterior, antes del día 1 de septiembre).
  • Disponer de cierres automáticos en las puertas de acceso para impedir que se queden abiertas de forma permanente, perdiendo así la climatización del interior del establecimiento. (Antes del 30 de septiembre)

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